Circular N° INA-2000-I-234.
De la Intendencia Nacional de Aduanas
Articulo 1º
La introducción de mercancías que formen parte del equipaje
acompañado de pasajeros mayores de catorce (14) años, que vayan a ingresar al
territorio aduanero nacional procedente de la Zona Libre de Paraguaná, se regirá
por las disposiciones previstas en esta circular.
Artículo 2º
Los pasajeros a que se refiere el articulo anterior, podrán
adquirir mercancías exentas del pago de impuesto de importación, de las
indicadas a la lista anexas a esta Circular hasta por un monto equivalente a
Cien Unidades Tributarias (100 U.T), limitadas a los artículos y cupos que se
indican en ella.
Artículo 3º
La franquicia consagrada en
el articulo anterior solamente se podrá conceder dos (2) veces por mes.
Los pasajeros que vayan a
partir directamente hacia el exterior del país, no estarán sujetos a los limites
de esta circular.
Artículo 4º
Los expendedores de mercancías de Zona Libre de Paraguaná, deberán
fijar en los artículos una etiqueta con el valor de venta y la codificación
correspondiente , que será igual para cada artículo con las mismas
características. Las facturas de venta que emitan estos establecimientos deberán
contener como mínimo los datos siguientes:
a. Nombre o razón
social, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Registro del
Establecimiento vendedor.
b. Cantidad de mercancías expresadas en unidades de comercialización
y codificación que les corresponde a las mismas.
c. Descripción de
las mercancías según su denominación comercial.
d. Precio unitario, unidad de comercialización y precio total.
e. Nombres y
apellidos completos y número de cédula de identidad del comprador.
Artículo 5°
Los pasajeros que se someten al régimen de franquicias previsto en
el articulo 2º, se entiende que son para el uso personal o el consumo
doméstico del pasajero; por tal motivo, no podrán ser enajenadas a título
oneroso dentro del resto del territorio nacional.
Articulo 6º
Los expendedores de mercancías de Zona Libre de Paraguaná deberán
tener en sus establecimientos, a la vista del público, la lista de los artículos
y cupos sujetos a franquicias y deberán instruir al pasajero en este sentido.
Articulo 7º
El control aduanero de las
mercancías que formen parte del equipaje acompañado de los pasajeros se
efectuará en los puestos de salida y otras oficinas habilitadas por el
Ministerio de Finanzas. La Gerencia Principal de la Aduana Las Piedras llevará
el registro de las personas que hagan uso de la franquicia a objeto de
establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 1º, 2º y
3º de esta circular.
Artículo 8º
El pasajero que abandone la Zona Libre, deberá presentar a su
salida, al funcionario reconocedor la Declaración de Aduana de los efectos
adquiridos con las facturas de compra anexas, correspondiente al equipaje. Las
mercancías aludidas que se encuentren en poder del pasajero y no hayan sido
incluidas en la Declaración de Aduanas, quedarán sujetas a la pena de comiso,
debiendo aplicarse en este caso las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
Aduanas. El funcionario reconocedor verificará si el pasajero cumple con los
requisitos exigidos, así como también si las mercancías adquiridas corresponden
en naturaleza, cantidad y valor con el derecho a obtener la franquicia prevista
en esta Circular.
Artículo 9º
Si el funcionario reconocedor encontrare todo conforme, sellará
los originales de la (s) factura (s) de compra (s) y dará salida al equipaje.
LISTA DE ARTÍCULOS SUJETOS A FRANQUICIAS QUE PUEDEN SER ADQUIRIDOS
EN LA ZONA LIBRE DE PARAGUANÁ Y REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Abreviaturas Usadas
G. L = Gay
Lussac
Unid. = Unidades
Kgs. = Kilogramos
Lts. = Litros
g/m2= Gramos por metro cuadrado
REGLAS GENERALES PARA LA
NTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN OFICIAL DE LA LISTA
La interpretación y aplicación de la lista es función del
Ministerio de Finanzas, por órgano de la Intendencia Nacional de Aduanas,
Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras de Paraguaná, Estado Falcón y en
ejercicio de la misma se ajustarán las reglas siguientes:
1. La clasificación de una mercancía se determinara, tanto por el
contenido y alcance del texto del grupo, como para el de la mercancía y el valor
de esta en forma estricta.
2. Las dudas que pudieran presentarse en cuanto a la calificación de
las mercancías deberán ser aclaradas por el contenido de las partidas del
arancel de aduanas así como el texto de las notas explicativas.
3. Cuando en la columna de cupos (limite de compras) se indique:
unidades de peso; unidades de volumen, etc; se entenderá que el limite de las
mismas es la suma parcial de los envases de acuerdo a la forma de presentación
del producto...
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